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Modificación de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas.

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Fecha de publicación:

3 de agosto de 2015

Fuente:

Consejería de Familia e Igualdad de Oport.

Descripción:

Modificación de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas.

Contenido:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 40/2003, DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015), en su Disposición Final Quinta, contiene varias modificaciones de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Se modifican los siguientes apartados:

El art. 2.4: “Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el art. 3 de esta Ley”.

El art. 6:  “El título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el art. 3.
  No obstante, en estos casos, la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar  que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen”.


• LA MODIFICACIÓN CONSISTE EN QUE LAS FAMILIAS NUMEROSAS PODRÁN MANTENER EN VIGOR EL TITULO MIENTRAS AL MENOS UNO DE LOS HIJOS SIGA CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALMENTE PREVISTOS.

• ESTA MODIFICACIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL PRÓXIMO 17 DE AGOSTO DE 2015, Y SÓLO ES APLICABLE A LOS TITULOS QUE SE ENCUENTREN EN VIGOR EN ESA FECHA. LOS TITULOS QUE SE HAYAN EXTINGUIDO ANTES DEL 17 DE AGOSTO DE 2015 NO TIENEN DERECHO A RECUPERARLO AUNQUE SIGAN TENIENDO HIJOS MENORES DE 21 DE 26 A CARGO.

COMO EXCEPCIÓN LAS FAMILIAS NUMEROSAS CUYO TITULO ESTUVIERA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2015 Y SE HUBIERA EXTINGUIDO ANTES DEL 17 DE AGOSTO DE 2015, PODRÁN ACCEDER ESTE CURSO ACADÉMICO PRÓXIMO A LOS BENEFICIOS POR MATRICULACIÓN DE DERECHOS DE EXÁMEN.